A través de la Web del Profesor Cotino, me entero de una nueva sentencia del Tribunal Constitucional que analiza, entre otras cosas, la constitucionalidad de la cesión de datos personales del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que éstas, en el desarrollo de sus funciones, hagan cumplir la Ley de Extranjería.

Desde luego, la mejor forma de enterarse del asunto es consultar el resumen del Prof. Cotino. Por mi parte, quería apuntar simplemente que no veo que esta nueva sentencia modifique sustancialmente la anterior sentencia 292/2000.

Entonces, como ahora, se sopesan los intereses constitucionalmente protegidos (privacidad vs. obligaciones de la Administración de hacer cumplir la ley) y se vuelve a matizar las limitaciones que la privacidad sufre, cuando están en juego otros intereses relevantes (en este caso, el deber de hacer respetar la Ley de Extranjería).

¿Pueden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consultar el PMH para saber dónde vive un extranjero extracomunitario y proceder, eventualmente, a su expulsión? Sí, pero… Es decir, este acceso deberá someterse a las siguientes limitaciones (previstas en la Ley Orgánica 14/2003):

  1. La finalidad del acceso será limitada al ejercicio de las competencias de la Dirección General de la Policía, previstas en la mencionada Ley;
  2. Preferiblemente (pero no exclusivamente), este acceso se podrá realizar a través de medios telemáticos (hay consideración de orden práctico que dificultan este tipo de acceso, pero no las vamos a discutir);
  3. Hay que habilitar los controles de acceso a esta información, garantizando «las máximas medidas de seguridad»;
  4. Hay que dejar constancia de cada acceso al PMH; concretamente, se deberá identificar al usuario, fecha y hora de la consulta y qué datos se han consultados;
  5. Por el respeto al principio de proporcionalidad, no podrá realizarse un acceso masivo a todo el PMH, sino a datos concretos;
  6. Hay que motivar y justificar (¿por escrito? mi opinión es que ), la concreta atribución de la condición de usuario, evitando accesos indiscriminados y/o masivo.

Resumiendo mucho, que es viernes:

  • Ningún derecho es absoluto, y el de la privacidad no escapa a esta regla;
  • Cuando existan otros derechos de igual relevancia constitucional, hay que mitigar la extensión de los derechos en juego;
  • En el caso concreto, la cesión de datos personales del PMH se podrá realizar, sin el consentimiento de los afectados, siempre y cuando se respeten las limitaciones descritas anteriormente;
  • (Añado yo): si no se respetan estas limitaciones, la cesión es nula de pleno derecho.