El Grupo del Artículo 29 (WP 29, en su terminología anglosajona) ha emitido una nota de prensa (en inglés, aquí) sobre cómo empezar a gestionar el bendito derecho al olvido en los principales buscadores (léase, Google; el resto, francamente, ni fu ni fa…).

Mientras yo todavía ando buscando la solución para las benditas cookies para este blog (que si la doble capa, que si el consentimiento es tácito…), aquí, por fin, se habla de cosas serias: el derecho al olvido.

El WP 29 entiende que, objetivamente, lo de de-indexar los resultados de una búsqueda de un particular es un asunto difícil y que afecta a varios derechos (derecho a ser informado, derecho a informar, censura…).

Entonces, ahora que tenermos reconocido este derecho,

¿cómo lo ponemos en práctica?

La solución vislumbrada por la nota de prensa me parece razonable. Se trata de crear una red de expertos para establecer unas normas comunes, basadas en casos prácticos y atender a los derechos de los ciudadanos a no tener indexadas informaciones personales, cuando éstos no lo estiman oportuno.

Estos expertos proporcionarán a las autoridades nacionales competentes en materia de protección de datos:

1. un repositorio de decisiones (record of decisions) sobre todos los casos analizados;

2. un panel donde se expongan los criterios que han utilizados estas entidades para aprobar (o denegar) los ejercicios de los derechos al olvido ejercidos por los interesados.

Todo muy razonable. Ahora sólo faltará conocer las conclusiones de estos trabajos. Y que, por Dios, no imiten la (para mí) pésima solución ideada por la Corte di Cassazione italiana para casos similares (curiosos, pueden leer un resumen aquí).