A través de la cuenta de Twitter de D. Ricardo Oliva, accedo a una llamativa sentencia del Tribunal Ordinario de Roma, 1ª Sección Civil, sobre privacidad y separaciones matrimoniales.

Quien quiera leer la sentencia (en italiano), la encuentra aquí.

Resumen para los que no conocen la lengua de Dante.

Dos personas se separan y empieza la guerra en los tribunales. El marido produce, como prueba, unos pantallazos de unos SMS del móvil de su entonces señora. Por lo visto, estos SMS reproducen conversaciones íntimas y calenturientas de la señora con un «otro«. Estos mensajes son expuestos, también, a un testigo a quien el marido en apuros acude, víctima de un «estado de agitación» (pág. 2 de la escueta sentencia).

La mujer, en juicio, dice que esas pruebas no pueden aportarse porque violan su privacidad.

Y aquí el Tribunal de Roma se esmera con los siguientes párrafos (libremente traducidos por mí), en los que, en sustancia, dice: «Ni qué privacidad, ni qué ocho cuartos«. El colegio de jueces (son 3 y ni uno acierta…) afirma lo siguiente:

«En un contexto de convivencia y de condivisión de espacios e instrumentos comunes como es el ámbito familiar, la posibilidad de entrar en contacto con datos personales del cóniuge es bastante frecuente y esto no se traduce necesariamente en una adquisición ilícita de estos datos. Es la misma naturaleza del vínculo matrimonial (sic, juro que no me lo invento yo: pág. 2) que implica una disminución de la privacidad de cada cóniuge, y la creación de un ámbito común en el que existe una implícita manifestación de consentimiento para el conocimiento y la comunicación de algunos datos, incluyendo los personales. De hecho, estos datos, debido a la condivisión de espacios y de tiempos de vida, permiten al (otro) cónyuge tener conocimiento constantemente de este tipo de información, siempre y cuando no exista una voluntad de ocultarlo«.

Inciso: si la mujer hubiera puesto una contraseña a su móvil, ¿la cosa hubiera cambiado? Quién sabe…

Sigo. «En un contexto símil, no puede considerarse ilícito el descubrimiento casual del contenido de mensajes, aunque éstos sean personales, que son fácilmente legibles en un móvil dejado sin custodia en la vivienda familiar

Conclusiones

  1. Si quieres tener privacidad, no te cases (en Italia).
  2. Si has omitido el punto 1 de estas conclusiones, que sepas que tu derecho fundamental a la privacidad disminuye por la naturaleza del vínculo matrimonial (en Italia).
  3. Cuando te casas (en Italia), das tu consentimiento implícito para que tu pareja pueda toparse casualmente y constantemente con tus datos personales.
  4. Si dejas tu móvil en tu casa (en Italia), estás consintiendo que tu pareja pueda casualmente leer tus SMS y tú verás lo que escribes.
  5. Si no quieres que tu pareja lea tus SMS (¿extensible a Whatsapp?), pon contraseñas. Por lo menos, demostrarás que has tenido «voluntad de ocultarlo«. Si la contraseña no es segura (no vale poner «1234»), estarás renunciando a tu privacidad.
  6. Si quieres leer los SMS de tu pareja (en Italia), llama a un amigo, para compartirlo. Si le llamas en «estado de agitación«, mejor.