A través del Privacy Research Group de la Universidad de Nueva York (háganse un favor y suscríbanse a su newsletter), me llega el curioso artículo sobre una práctica de discriminación de precios.

La cosa funciona más o menos así: dos usuarios se conectan a una Web de viajes (Orbitz) y deciden reservar una habitación de hotel, por ejemplo. Pues, siendo la búsqueda idéntica y realizada al mismo tiempo para el mismo servicio, los usuarios de PC se encontrarán con un precio más bajo, con respecto a los usuarios de productos de la casa Apple. Los detalles de la discriminación de precios se pueden leer con más precisión en este artículo del Wall Street Journal.

Esta práctica suscita algunas dudas sobre su legalidad, no tanto desde un punto de vista de derecho de contratos, sino por su afectación a la privacidad de los usuarios. Sasha Romanosky, articulista que ha despertado mi interés por la cuestión, se pregunta si es posible discriminar un usuario (aplicarle precios distintos que a otros por el mismo bien/servicio), basando la decisión sobre el historial de navegación (malditas cookies con sus datos personales esparciéndose por ahí). Como en USA no tienen todavía una legislación sobre la privacidad del consumidor (breve resumen aquí), que discutan y que nos cuenten cómo resuelven la cosa.

Nosotros trasladamos la cuestión a nuestro terruño europeo y vemos si esta práctica es o no posible desde nuestra tan querida LOPD.

La discriminación de precios, en este caso, se basa exclusivamente en el conocimiento de determinados datos personales (tipo de ordenador del usuario), a los que se le asocia, más o menos arbitrariamente, una determinada capacidad adquisitiva, con evidente desventaja para los usuarios de Apple.

¿Y la LOPD? Pues, el Responsable del Fichero (la agencia de viajes), cuando recaba los datos del visitante, debe informar, entre otras cosas, sobre qué tipo de datos recaba y para qué finalidad va a usar los datos personales recabados. El deber de informar, en nuestra legislación, no es sólo una práctica de fairness (como en USA), sino un mandato legal: «Dime qué diablos vas a hacer con mis datos. Y si quieres clavarme más, lo quiero saber«.

Sacha Romanosky se pregunta si es obligatorio, allí, el disclosure, es decir, revelar o no si existe esta discriminación basada en el tratamiento de determinados datos de carácter personal. Desde luego, aquí sí que lo es, si tenemos en cuenta el a veces olvidado art. 13.2 y 3 LOPD «Impugnación de valoraciones«:

2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

 Es decir, si alguien quiere discriminar a los usuarios españoles de una Web,  por sus hábitos de navegación (incluyendo entre estos hábitos, el ordenador con el cual navega), deberá informar sobre estas características.

Mientras tanto, si deciden organizar un viaje con su pareja para el próximo San Valentín (hay que ser previsor), dejen a un lado su flamante MacBook Pro y desempolven ese viejo Pentium III: se ahorrarán unos eurillos.