Este blog está dedicado a la e-Administración y a su pariente pobre, la Protección de Datos, aunque reconozco que últimamente está teniendo más peso esta última área.

Hoy escribo sólo para apuntar un par de cosas: la primera, sobre Administración Electrónica, es lo que he leído en Voz y Voto sobre la labor realizada por el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT), en materia de documentos y expedientes electrónicos. Me parece muy interesante y fuente de valiosa información que espero poder leer este verano.

La segunda es la noticia publicada en La Nueva España en la que el patólogo de Gijón que ha fallado en la custodia (presuntamente, que no se diga) de datos de carácter personal de Nivel Alto (datos de salud), afirma que, en los datos extraviados (presuntamente, y van dos): «No había ningún dato de diagnóstico de nuestro laboratorio, ni se causó ningún perjuicio a los pacientes debido a la rapidez con la que se localizó la bolsa«.

El abogado de este señor debería haberle aconsejado no abrir la boca, y eso por varios motivos.

1. La ausencia de datos diagnósticos no es una eximente para la aplicación de la LOPD. Si sólo miráramos las definiciones previstas en la legislación vigente en materia de protección de datos (art. 5.1.g, R.D. 1720/2007), nos daremos cuenta que el número de historia clínica y el nombre y apellidos de los pacientes son datos suficientes para la aplicación de la LOPD.

2. «No se ha producido ningún perjuicio para los pacientes». Vamos a ver, hombre de Dios. Ser patólogo no implica necesariamente conocer el alcance de los perjuicios sufridos por los pacientes, cuyos datos médicos han sido extraviado (temporalmente). En todo caso, para que se aplique la LOPD, no es necesario que se verifique un perjuicio; simplemente, bastará con no haber cumplido la legislación vigente.

3. «La Agencia de Protección de Datos, cuyo único fin es recaudativo, decidirá si cierran el caso o rebajan la multa…». Hombre, no, por favor. Un hombre de ciencias que alimenta estos mitos urbanos… Por cierto, por «recaudativo», creo, deberá entenderse «recaudatorio». recaudativo

¿Cómo es posible, a estas alturas, que el sector médico todavía no sea plenamente cosciente de la importancia de la Ley Orgánica de Protección de Datos?