El Grupo del Artículo 29 (WP 29, en su terminología anglosajona) ha emitido una nota de prensa (en inglés, aquí) sobre cómo empezar a gestionar el bendito derecho al olvido en los principales buscadores (léase, Google; el resto, francamente, ni fu ni fa…).
Mientras yo todavía ando buscando la solución para las benditas cookies para este blog (que si la doble capa, que si el consentimiento es tácito…), aquí, por fin, se habla de cosas serias: el derecho al olvido.
El WP 29 entiende que, objetivamente, lo de de-indexar los resultados de una búsqueda de un particular es un asunto difícil y que afecta a varios derechos (derecho a ser informado, derecho a informar, censura…).
Entonces, ahora que tenermos reconocido este derecho,
¿cómo lo ponemos en práctica?
La solución vislumbrada por la nota de prensa me parece razonable. Se trata de crear una red de expertos para establecer unas normas comunes, basadas en casos prácticos y atender a los derechos de los ciudadanos a no tener indexadas informaciones personales, cuando éstos no lo estiman oportuno.
Estos expertos proporcionarán a las autoridades nacionales competentes en materia de protección de datos:
1. un repositorio de decisiones (record of decisions) sobre todos los casos analizados;
2. un panel donde se expongan los criterios que han utilizados estas entidades para aprobar (o denegar) los ejercicios de los derechos al olvido ejercidos por los interesados.
Todo muy razonable. Ahora sólo faltará conocer las conclusiones de estos trabajos. Y que, por Dios, no imiten la (para mí) pésima solución ideada por la Corte di Cassazione italiana para casos similares (curiosos, pueden leer un resumen aquí).
Oscar
Han pasado ya 6 años y el derecho al olvido sigue estando a la orden del día. Google ha recibido ya 283.748 solicitudes de URLs para que sean retiradas de sus resultados de búsqueda. Casi nada.
Maria Pilar Fernández
Tras la solicitud a Google de una persona para ejercer su derecho al olvido y la aceptación del buscador en aceptarla, la información se elimina. Sin embargo, sigue quedando online la información original, la fuente, y que un día indexó Google. si alguien la copia en una nueva web, la información volverá a ser indexada, por lo que volvemos a estar como al principio. ¿Qué opinas?
Amedeo Maturo
Hola,
Pregunta dificilísima, más si es un lunes por la mañana…
A ver, para empezar, el derecho al olvido está mal «bautizado». En realidad, el interesado pide que su información no sea indexada por los más importantes buscadores. Es decir, la información, no se «olvida», si no que se deposita en una «estantería menos accesible» (pero la información sigue estando ahí, ni se borra ni se olvida). Además, este derecho tampoco es absoluto… Vamos, que estamo lejos de dar un encaje jurídico definitivo a esta exigencia de algunos afectados. Por lo tanto, si todavía no tenemos claro el encaje jurídico, pocas posibilidades tenemos de dar respuestas a casos reales como el que planteas.
En tu caso, más que pedir a Google que no indexara el contenido de una determinada Web, el interesado debería pedir que no se indexara directamente un determinado contenido, independientemente de donde se aloje el mismo.
Tengo mis dudas sobre las posibilidades técnicas de llevar a cabo la solución que propongo. Además, el riesgo de incurrir en una censura masiva de la información es altísimo.
¿Solución? En el caso en el que un «mal intencionado» replicara la información para que volviera a ser indexada (y así, reproducir el daño para el interesado), creo que sería más oportuno recurrir a las figuras clásicas de la responsabilidad extra-contractual, en vez de estar persiguiendo fantasmas y, de paso, gastando recursos de una empresa (la del motor de búsqueda) que no tiene nada que ver con la «pelea» de fondo.
No pretendo haber dado una respuesta satisfactoria; me conformaría con no haber enmarañado más el asunto. Gracias por leerme,
Amedeo Maturo Senra