Cada vez más parece que estamos más enfermos de «lopditis«, esto es, afectos por aquella «enfermedad» que nos hace ver peligros para nuestra privacidad ahí donde no los hay. Esta «enfermedad» tiene también un desagradable efecto secundario, que es el de no ver los peligros para nuestra privacidad ahí donde sí existen.

Recientemente, me han preguntado si se podían publicar fotos (que son datos personales, no lo olvidemos) de desfiles públicos de las Fiestas de Moros y Cristianos en las revistas editadas, generalmente, por entidades municipales y por entidades públicas, cuya misión institucional es el fomento del turismo.

En un primer momento, he pensado en que el consultante era una nueva víctima de la mencionada enfermedad. Pero, como la consulta iba en serio, me he tenido que poner a estudiar, para justificar jurídicamente que sí, en determinadas condiciones, se pueden publicar las fotos de los desfiles de las comparsas.

Para ello, he ido a rescatar un Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, sin ser plenamente coincidente con los puntos planteados en la consulta que he recibido, sí ayuda mucho a destripar el caso.

El resumen de este Informe es que sí se pueden publicar fotos (en las revistas) que identifican o hacen identificables a personas, sin el expreso consentimiento de los afectados (e incluso omitiendo el deber de información), siempre y cuando:

  1. la información publicada tenga relevancia pública; y
  2. la información sea verídica y actualizada.

Por cierto, de paso también hay que aclarar que también los participantes a los desfiles pueden publicar vídeo y fotos de estos desfiles, porque su actividad se enmarca dentro de lo familiar y/o doméstico. Otra cosa es si los participantes suben estas grabaciones a redes sociales o blogs. Ahí ya no estoy tan seguro que las grabaciones sigan perteneciendo al ámbito doméstico (consulten también el Informe 0615/2008 AEPD).