Sé que el título de este post es llamativamente escatológico, pero no deja de ser cierto. Tal y como informa el New York Times en un reciente artículo, la Policía Local de la ciudadad italiana de Nápoles, ha ideado una curiosa (y quizás, cara) forma de combatir la desagradable lacra de las mierdas de perro, sueltas por las aceras de la ciudad. Con todos los problemas que arrastra esa maravillosa ciudad, no parece que éste sea su principal preocupación, pero, si quieren mantener limpias sus aceras, hay que empezar por algo.

De qué se trata

Se trata de instituir una base de datos con el ADN de los perros (recabada a través de los análisis de sus deposiciones) y asociar estos datos a los legítimos propietarios de los animalitos. De esta forma, cada vez que la Policía Local encuentre una deposición perruna en una acera de la ciudad partenopea, podrá averiguar los datos de su propietario y multarlo (al dueño, no al perro).

Desde la perspectiva de la protección de datos, estamos frente a un fichero, de titularidad pública (Ayuntamiento de Nápoles, como Responsable del Fichero), donde se recogen datos personales de los propietarios de mascotas y las eventuales sanciones administrativas impuestas. La finalidad de este fichero es conocer la identidad de los infractores a la normativa municipal en materia de limpieza urbana y aplicar las preceptivas sanciones.

La base de datos debería tener más o menos este esquema:

Nombre del perro

ADN del perro

Datos identificativos del propietario

Historial de sanciones administrativas

Si la homóloga italiana de nuestra LOPD y RD 1720/2007 (la Legge sulla privacy, a los italianos les gusta mucho usar términos anglosajones) tuviera el mismo esquema que la nuestra, las medidas de seguridad asociadas a este fichero, deberían de ser de Nivel Medio (por lo de las infracciones administrativas, art. 81.2.a) del mencionado Real Decreto).

El fichero en cuestión, además, deberá ser sometido a Auditoría bienal y cumplir con la obligación prevista en nuestro art. 97, del R.D. 1720/2007. Esto es:

1. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.
2. Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Abundando en lo escatológico, la cadena de custodias de las heces perrunas deberá permitir identificar el contenido del soporte (vamos, lo que va dentro de la bolsita), quién la recogió (y donde), un número de serie identificativo y qué tipo de información contiene (ejem).

Es previsible que la Policía Local de Nápoles no tenga un laboratorio de análisis de ADN propio. De manera que deberá encargar estos análisis a un laboratorio externo. Éste será el Encargado del Tratamiento y, como tal, deberá asumir todas las obligaciones legales previstas al efecto en el art. 12 LOPD.

 

Conclusiones

Frente a tamaño esfuerzo organizativo, legal y técnico, me temo que otras ciudades optarán por otros métodos para la lucha contra las mierdas de perro. Para la ciudad de Alicante, nada ajena a este problema, propongo la solución ilutrada a través de la siguiente foto:

 

Medidas Alternativas a la LOPD

Medidas Alternativas a la LOPD