Premisa de este post: se trata de una opinión personal. En el caso en el que los Egregios Señores de la Agencia Española de Protección de Datos no compartieran mi visión de los hechos, pues … qué se les va a hacer.
Los hechos. Gracias al buen hacer de los compañeros de la APEP, me llega un interesante informe sobre algunas actuaciones relevantes de la AEPD. Voy pasando las sanciones por comportamientos «normales» («normales» porque se producen con una frecuencia habitual, normal; no porque sean respetuosos de las «normas»), y me paro con un caso curioso: la PS-00139-2012.
Resumen: las típicas (éstas también parecen «normales«) peleas entre vecinos de una Comunidad, terminan con un señor que «dice» tener cámaras de seguridad. Los vecinos denuncian los hechos a la AEPD y el señor se ve obligado a admitir que él, de cámaras, nada de nada; que está en paro con 3 hijos, como para comprar un sistema de vídeo vigilancia. Si ha difundido el bulo de las cámaras, es por intentar que no le sigan haciendo la vida imposible (os aconsejo leer el texto presentado por el señor, como alegación ante la AEPD: provoca hasta ternura).
La AEPD, cual gendarme férreo e incorruptible de la moral, perdón, de los datos personales, apercibe al señor en cuestión y le dice que acredite que las cámaras no graban y «En caso de no atender este requerimiento, se le advirtió que se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador«. Faltaría más, con un par.
El señor presenta la alegación de la pág. 2, que ya os he invitado a leer.
¿Respuesta de la Agencia? Pues, 1.500€, por indocumentado. Bueno, en realidad, por no documentar bien que no tiene cámaras que graban. Por lo visto, la frase «no tenemos ni para las alarmas» no ha sido suficiente documentación, como para demostrar que este señor no tiene cámaras. Hay que tener un par de huevos para obligar a documentar que una cosa no existe.
Ahora, comparemos esta resolución a lo Berlanga con la resolución PS-00162-2012, donde se sanciona con 3.000€ a una empresa, que pertenece a un grupo comercializador de gas. La empresa sancionada ha «encasquetado» un contrato a un señor y no ha aportado prueba. Hasta se podría llegar a decir que ese contrato se lo ha inventado (¿falsedad documental? ah, por qué no estuve más atento en clase de Penal…). Y el señor, que no ha contratado nada, ahí va a la pelea y consigue derrotar a su enemigo, condenándose a este último con 3.000€.
3.000€ son el doble de 1.500€, y hasta ahí llegan mis conocimientos matemáticos.
Lo que me parece absolutamente desproporcionada es la actuación de la Agencia, fuerte con el señor que no tiene cámara, y débil con las empresas que se inventan contratos.
Ahora que lo de estar indignado está de moda (con o sin razón, éste no es lugar para estas cosas), había intentado mantener la serenidad contra las cosas más hechas. Pero esto clama al cielo.
Fdo.
Un indignado más
(para eventuales denuncias, los datos de contacto están en esta Web)
Javier
Agradecido por las 2 invitaciones! La defensa desinteresada del afectado te honra.
Amedeo Maturo
Lo de la defensa, es que es de Justicia, que los abogados también tenemos un corazoncito… debajo de la cartera (muy debajo)
Amedeo Maturo
Javier, de nuevo gracias por los comentarios. Pero la realidad es que este señor (el sancionado) ¡NO ha entendido qué se le pedía! Basta con leer el texto con errores de ortografía para entender su posición.
Para empezar, NO entiende qué daño ha hecho (de hecho, NO ha tratado datos violando la LOPD, porque no tiene cámaras de seguridad conectadas). Lo único que pide insistentemente es que no se airee la verdad: que NO tiene cámaras; si no, los vecinos le seguirán haciendo la puñeta.
Este señor no ha querido desatender las razones de la AEPD, es que no las ha entendido y por eso le han caído 1500€. Qué fácil para él hubiera sido: «Vale, las quito», pero, de nuevo, no ha entendido lo que se le pedía.
Incluso por Twitter lancé la propuesta de defender los intereses de este señor de forma gratuita (personalmente, o através de la APEP), pero es imposible conocer los datos del afectado/sancionado.
Otro tema para café, invitad quedas.
Amedeo Maturo
Javier
En efecto, el caso da mucha grima, la Resolución recoge los lios judiciales entre el vecino y la Comunidad, al menos, desde su óptica, si no recuerdo mal, aunque alguna sentencia creo que aportó al procedimiento; pero lo cierto es que la Agencia le había requerido expresamente, con la advertencia de rigor, para que actuase como se le decía. Quiero destacar con ello que no se le sancionó en su momento, y con el apercibimiento…bien, ahí está, no recurrido -parece- y por tanto de obligado cumplimiento. Pero ya desde otra óptica, el asunto, tal y como dices en el título del artículo, es lo que revela. Un cordial saludo.