Un reciente artículo del Washington Post resume un importante caso sobre el uso de metadata de fotos publicadas en Internet; los metadatas han servido para averiguar el autor de un delito particularmente despreciable (me niego si quiera a mencionarlo), perpretado en el Estado de Texas.

De qué va la cosa

Un desgraciado, al que le deseo una vida más infeliz de la que ya tiene, ha publicado en Internet una foto delicitiva de una niña hospedada en su casa. El muy idiota ha olvidado de desconectar el GPS de su móvil, de manera que las coordenadas de dónde fue tomada la foto se quedaron embebidas en el fichero publicado.

El FBI ha averiguado la localización del lugar de los hechos y ha procedido a arrestar a este individuo.

A lo largo del juicio, la defensa (qué profesión, la del abogado) ha esgrimido la violación de la Cuarta Enmienda, es decir, violación del derecho de cada ciudadano de no verse sometido (él, su domicilio, sus papeles y sus pertenencias) a registros injustificados y sin mandato judicial.

Qué ha dicho el Tribunal

El Tribunal ha establecido (aquí el texto) que no existe expectativa de privacidad en las fotos publicadas en Internet y tampoco existe tal expectativa para los metadatos incluidos en las fotos.

El razonamiento del Tribunal nace de la afirmación que la Cuarta Enmienda protege lugares y cosas, al no ser que el interesado haya voluntariamente renunciado a la privacidad de sus bienes, exponiéndolos al público.

Publicando voluntariamente la foto en cuestión, dejando voluntariamente los metadatos en la misma, el acusado ha renunciado a cualquier expectativa de privacidad. Según el Tribunal, no se puede dividir una publicación en cosas que quieres hacer públicas y cosas que no: cuando lo has publicado, se queda como está, con todos sus atributos. En este caso, incluyendo las coordenadas geográficas de su casa.

Conclusiones

Un delincuente debe conocer la tecnología de su móvil, si no quiere ser apresado. Me gustaría saber qué opinan los penalistas españoles sobre este asunto.