Como la ignorancia es muy atrevida y yo soy muy osado (ergo…), me atrevo a comentar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre el asunto del Director de un centro educativo que, para castigar a un menor, ha accedido sin consentimiento, al contenido del móvil del chiquillo.

El link a la noticia y texto de la sentencia aquí (gracias @VMoncholi).

Los hechos

El típico chiquillo espabilado (12 años, la criatura), saca el móvil (sí, 12 años y ya con smartphone) en el recreo y le enseña (parece) un vídeo de contenido sexual a una compañera coetánea.

Ésta se queja a los profesores y el Director toma cartas en el asunto. Este señor (de momento, en minúsculas), investido de los poderes asociados a su insigne status, convoca al menor espabilado y le obliga a poner el PIN al móvil, accediendo así al contenido de la navegación en Internet del día de los hechos.

Con la ayuda de un técnico informático (no se precisa quién es este último y qué conocimientos/habilidades/títulos poseía; por lo que yo sé, podría haber sido el cuñado), verifican que a la hora en cuestión el menor ha accedido a una Web con contenido sexual para adultos.

Es obvio que el menor no ha prestado su consentimiento para que revisaran su historial de navegación; y si lo ha hecho, pues, éste es nulo (recuerden lo de los 12 años…). De ahí que el padre indignado (otros padres hubieran dado unas collejas, pero esto es otro asunto), denuncia los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por cesión de datos personales (los de la navegación en Internet) sin consentimiento.

La AEPD dice (con una cierta desgana) que esto no es asunto suyo. Sonroja ver cómo la Audiencia reprende a la Agencia sobre el misunderstanding (y lo dejamos ahí) del concepto del «uso doméstico» de los datos personales (Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto).

La Sentencia

La AN, después de la mencionada reprimenda, acierta (a mi manera de entender) en afirmar que existen dos situaciones que generan conflicto: la de la privacidad del alumno acusado, de un lado; del otro, la alta misión pública de la actividad educativa, entendida ésta como «servicio público«.

De forma superficial (es mi atrevida opinión), la AN resuelve el conflicto y dice que el interés legítimo (esas palabritas de Derecho Administrativo que valen para cualquier cosa) del Señor Director (esta vez, ya con mayúsculas) para que se cumpla la misión que se le ha encomendado (educar a los niños y formarlos en los conocimientos académicos) es suficiente para la aplicación del art. 6 LOPD.

Es decir: incluso sin consentimiento, un Director de un centro educativo puede acceder a un móvil de un menor porque es un ungido y tiene poderes que ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen; esto es, puede intercepta las telecomunicaciones de un ciudadano, en aras de una misión superior, cual hispánico NSA.

Otro enfoque posible

Nos hemos olvidado por completo de la chica que ha sido expuesta a un vídeo, cuyo contenido no es apropiado para su edad. Es muy probable que estemos delante de un caso de un gamberro pre-adolescente (a ver quién tira la primera piedra…), pero convertir al Director en el Sheriff del patio no es la solución.

Con esta Sentencia, habilitamos a los Directores (¿y a los profesores también?) a ser más que los polis malos: pueden acceder a móviles (¿y tablets también?) que ni siquiera son propiedad del menor (en el caso en cuestión, fue la madre quien contrató la línea), analizar la información y castigar. Un cúmulo de despropósitos.

¿Se imaginan a un Guardia Civil leer el contenido del móvil de un ciudadano, valorar penalmente su contenido e imponerle el correspondiente castigo? Desde luego, sería un ahorro de tiempo, pero las cosas, en Derecho, no funcionan así. Y no me vengan que el derecho punitivo penal y el administrativo no son iguales, que esto ya me lo sé.

¿Podría la AN haber dicho otra cosa? Pues, sí. Podría haber dicho que todas las partes son culpables, menos la chica, de las que nos hemos olvidado. Podría haber dicho:

– «Señores Padres, controlen el uso de los móviles de sus hijos»;

– «Señor Director, entre las normas de vida que debe enseñar a los alumnos que están a su cargo, están también las del respeto de la privacidad. Si Usted cree que se ha cometido una irregularidad, siga las normas y no se apropie de poderes que no tiene»;

– «Señores de la AEPD, revisen el concepto de «uso doméstico» y vuelvan a clase».

Un aviso para los alumnos de instituto (que los hay que me leen): You better call Saul.