Ya sé que «Ley de Cookies» no es exacto, pero es para entendernos. El reciente post de Pablo Fernández Burgueño parece haber despertado mucho interés (desde luego, el mío) sobre este asunto.

De qué va la cosa

El asunto gira alrededor del ya famoso art. 22.1 LSSICE, esto es, debemos (los titulares de una Web) solicitar el consentimiento del internauta (qué raro, esta palabra todavía no está en el RAE) antes de instalar las cookies en el navegador de quien nos visita, no siendo suficiente el aviso tipo

«este sitio usa cookies; si quieres saber que son, pincha aquí; si no las quieres, bórralas de tu navegador«.

Mucho menos es posible remitir (como, de momento, hago yo) a un «Aviso Legal«, donde se explican qué cookies se usan y para qué finalidad.

Para qué sirve este precepto legal

En un ataque de lopdismo, el legislador ha considerado insuficiente el anterior precepto, donde se establecía el deber de informar sobre el uso de cookies, exigiendo ahora el consentimiento previo para la instalación de estas galletitas informáticas.

Más que loable es la intención del legislador de defender la privacidad del internauta, exigiendo a los titulares de una Web que invaden navegadores ajenos, inyectando dosis de diabetes informático, vía galletas.

Esto es, el legislador ha pasado a considerar al usuario de Internet como un ignorante de cómo funciona la Red. Ya puestos, también habría podido redactar el precepto legal diciendo: «Oye, tontorrón, que ahí fuera hay gente mala que, a cambio de proporcionarte información y/o diversión gratis, se atreve a preguntarte quién eres«.

Intento explicar este exabrupto. En mi caso, intento proporcionar, a través de este blog, información (de calidad cuestionable) sobre el mundo de la privacidad y la protección de datos. A cambio, pido simplemente que pueda contar cuántos lectores he tenido. ¿La finalidad? Simplemente, la de presumir con mis amiguetes del bar, afirmando sin rubor: «Eh, ¡que yo hoy he tenido 24 lectores de mi Web!«. Para ello, mea culpa, uso la temible y pestífera herramienta denominada Google Analytics. Si ni siquiera puedo contar mis invitados, ¿qué sentido tiene invitarlos a pasar? Además, como lectores informados, siempre pueden desactivar las cookies, usar herramientas do-not-track que yo mismo uso. ¿Merezco sanción de la AEPD? Si fuera por el cuestionable contenido de los posts, podría entenderlo, pero ¿por contar los lectores?

Y no me vengan Ustedes con lo de «dura lex, sed lex«, que yo aprobé (a la tercera, todo sea dicho) Istituzioni di Diritto Romano, donde también aprendí lo de «summa iura, summa iniura«.

El dilema

Estoy, por lo tanto, ante el dilema de cumplir con un precepto legal en el que no creo (y asumir las consencuencias) o defender la idea que un internauta no es tonto y que debe recibir información sobre el uso de cookies (como en la versión anterior del precepto en cuestión). Después, el usuario decidirá si quiere que le cuente entre mis invitados o no.

Se repropone la disyuntiva entre los favorables a Iron Man, legalistas que creen que todo debe pasar por una estricta regulación legal; y los favorables a Capitán América, que creemos en las libertades individuales, que queremos ejercer nuestro derecho a decidir (siempre y cuando nos hayan debidamente informado, claro está).

Los que me conocen, saben que yo soy del «Capi«, pero también sabemos cómo acabó aquello, en las escalinatas del Tribunal de New York

 

Por cierto, ¿qué hago? ¿Cumplo o no cumplo la Ley de Cookies? CUIDADO, si pinchas sabré que has votado (malditas cookies)