A través del Boletín de la APEP, recibo noticias de un procedimiento infractor publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que termina con una sanción económica de 600€. El texto completo del procedimiento aquí: http://bit.ly/1glravf.

Los hechos

Termina una relación laboral entre una empresa y un trabajador, como pasa en todos los negocios. El trabajador emprende una nueva actividad económica (del mismo sector de su antigua empresa) y no decide otra cosa mejor que contactar con los clientes de la empresa que ha dejado.

Para ello, decide enviar un SMS (a través del sistema de mensajería de iMessage) a (por lo menos) un cliente de su antigua empresa. Éste se queja a la AEPD diciendo (más o menos): «Estimados Señores, mire qué me ha llegado por SMS. Yo no he dado consentimiento a este señor para enviarme publicidad«.

La AEPD se pone en marcha y averigua que, efectivamente, el SMS ha salido del ordenador del infractor. Este envío de un mensaje publicitario sin consentimiento del interesado se considera spam, definido por la LSSICE (art. 21.1) como:

«el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas

Resultado: sanción de 600€. Y podría haber ido peor, porque el art. 39 de la LSSICE prevé una sanción de hasta ¡¡¡30.001€!!!

Moraleja

1. Las empresas deberían dejar meridianamente claro a sus trabajadores que, cuando éstos se vayan, no pueden llevarse los datos personales que han tratado en el desarrollo de su actividad anterior.

2. Que los noveles empresarios no pueden tratar datos personales a los que han accedido a lo largo de su actividad para terceros.

3. Que las sanciones son elevadas y, por un SMS, mira lo que ha pasado.

Avisados quedan.