El título de este post espero refleje uno de los problemas recurrentes en materia de protección de datos, esto es, las peticiones realizadas por las organizaciones sindicales de los listados de trabajadores (en régimen laboral y funcionarios) presentadas a las corporaciones locales.

Estas peticiones se enmarcan en el deseo de cumplimiento de las funciones sindicales de control de las relaciones laborales entre los empleados y empleadores públicos, para comprobar el correcto cumplimiento de la legislación laboral vigente.

Si bien estas peticiones son más que legítimas, también son legítimas las negativas de las corporaciones locales (léase, Ayuntamientos) cuando deniegan, motivadamente, el acceso a los listados completos de los trabajadores. Pero veamos porqué es así.

La Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe Jurídico 0196/2010, hace un compendio exaustivo de la situación y aquí aprovecho la ocasión para resumir.

Para empezar, es evidente que la puesta a disposición de un sindicato del listado de empleados de un Ayuntamiento se enmarca dentro de la figura de cesión de datos, conforme a los art. 3.i)art. 11 LOPD. Por lo tanto, esta cesión sólo se podrá realizar o bien con el consentimiento de cada uno de los empleados que componen el listado, o porque existe un ley habilitante.

El mencionado Informe de la Agencia hace un repaso por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Estatuto de los Trabajadores (art. 64) y no encuentra amparo legal para la susodicha cesión. De manera que, resumiendo mucho, no se puede ceder los listados de empleados a los sindicatos.

Otra cosa es que se pida información sobre una cuestión determinada (la situación laboral de un empleado en particular); en este caso, sí existe amparo legal para la comunicación de los datos del trabajador concreto.

El Informe también analiza la posibilidad de la comunicación de los datos de los empleados, pasando el listado por el tamiz de un proceso de disociación. En realidad, también en este caso surgen problemas de conflicto con la legislación en materia de Protección de Datos (LOPD), ya que, en determinadas ocasiones, el dato disociado sí puede revelar la identidad de un empleado. Hablamos en este caso, de los datos que hacen referencia, por ejemplo, a un Jefe de Servicio o de Área. Aquí, aunque no mencionemos el nombre y el apellido de un empleado, será fácil deducir la identidad del afectado, de manera que, incluso en casos de datos disociados, se tendrá que valorar caso por caso cómo redactar el listado del que hablamos.