Si estás leyendo este blog, posiblemente seas un terrorista. Si no sabías que eras tan mala persona, pues, aquí estamos para informarte; si ya lo sabías, que no te extrañe que te he «pillado», sólo he seguido las indicaciones del Federal Bureau of Investigation (FBI) estadounidense.
Vayamos por partes.
La Electronic Frontier Foundation (EFF, en sus siglas anglosajones) emite periódicamente un interesante boletín donde se tratan los temas actuales sobre privacidad, derechos fundamentales en la era digital y libertad de expresión a través de los nuevos medios de información. En el último número, se hablaba de una iniciativa del mencionado FBI, para invitar a los «ciudadanos de bien» para que éstos alerten sobre comportamientos sospechosos de otros ciudadanos, cuando visitan Internet Cafés. Como es sabido, Starbucks es un punto de encuentro de los peores terroristas: los terroristas pijos. En fin…
Personalmente, los del EFF me cae bien, pero esta vez creía que habían sido víctima de un hoax, es decir, nuestro castizo bulo. Así que, me pongo a comprobar la noticia y, efectivamente, me encuentro en la Web del instituto federal en cuestión este documento en .pdf que enumera las actividades sospechosas. Éstas son algunas:
1. Una persona muy preocupada por la privacidad, que intenta tapar la pantalla de miradas ajenas (de verdad, qué gentuza).
2. Usa esas armas letales como los protectores de pantalla (¿qué tendrá que esconder?).
3. Recorren distancias largas para ir a un Internet Café (¿qué tenemos que hacer? ¿seguirle hasta su casa y medir las distancias?).
4. Encripta sus mensajes (¡cuánto daño puede hacer una e-firma de la FNMT!).
En estos casos, ¿qué podemos hacer para ayudar a los hombres de negro?
«Recopila información sobre estas personas, sin que se enteren«. Menos mal que esto no se aplica en España, si no, te conviertes en Responsable del Tratamiento, además, de los que recopilan datos personales de nivel alto (origen étnico o racial).
De verdad, ya sabía que la privacidad no era algo de interés para el público general, pero que se convierta en elemento de sospecha de terrorismo, me parece exagerado. A propósito, a ver si la próxima vez que menda visite los States tendré que pasar por el «control de cavidades«, gran temor también de Rajesh.
Carla
Muchas gracias por tu eespursta.Considero como usted que debereda aplicar la excepcif3n al nivel alto de seguridad contenida en el Art. 81.5.b) del RLOPD por ser estos datos incidentales y accesorios. Y me ha gustado mucho la referencia que has dado a la diapositiva 25 de las primeras jornadas de la AEPD que demuestran un gran dominio y control sobre la proteccif3n de datos. Por todo ello me gustareda plantearte/plantear mi punto de vista personal e interpretativo sobre el tratamiento de los datos sindicales en procesos laborales, hecho sobre el cual creo que la LOPD/RLOPD no da un solucif3n clara y la AEPD no se ha manifestado todaveda. En este sentido, creo que se deberedan establecer diferentes supuestos (voy a intentar plantear los ejemplos dentro de un proceso laboral con datos sindicales, pero discfalpeme por la falta de autoridad en la materia). En el primer escenario, creo que los datos sindicales deberedan se exceptuados del nivel alto cuando se refieren los datos identificativos de los Delegados Sindicales que intervienen en el proceso de un despido disciplinario a un trabajador sindicado (dado que son meros datos de contacto de personas que acuden al acto/reunif3n). En contraposicif3n a un segundo escenario, en el cual considero que debereda mantenerse el nivel alto de seguridad, cuando estos datos sindicales forman parte de la causa central del proceso (Ej. Una mala utilizacif3n de las horas sindicales), cuando los datos especialmente protegidos pueden ser aportados al proceso como prueba (Ej. un informe me9dico), y/o siendo datos enunciativos son de una gran relevancia (Ej. referencias a la bebida de alcohol durante la jornada laboral). En este sentido, y es una opinif3n personal, la LOPD no pretende penalizar las garantedas del Derecho Laboral, sino garantizar que no se realiza un tratamiento precario de los datos especialmente protegidos. Al igual que paso con el RLOPD y las excepciones a los datos de descuento de cuota sindical en nf3mina o el porcentaje de minusvaleda comunicado al empresario, espero que la AEPD elabore algfan informe para aclarar el care1cter incidental y accesorio de los datos sindicales asociados a procesos laborales, espero que diferenciando cuando estos datos son meros datos identificativos de personas que intervienen en el proceso (datos circunstanciales) frente aquellos dignos de proteccif3n (informacif3n sindical, aspectos referentes a la salud fedsica/mental del trabajador, etc.) que puede formar parte del proceso. En el sentido creo la Diapositiva 25 hace referencia exclusivamente datos especialmente protegidos incluidos en un proceso, omitiendo de su valoracif3n el primer escenario que he indicado arriba. bfCf3mo ve/veis el planteamiento? bfLo considera/considere1is correcto? o bfQuize1s habreda algfan aspecto a considerar que no estuviese evaluando?Muchas gracias por todo, un saludo