El Grupo de Trabajo del Artículo 29 ha recientemente publicado la Opinión 2/2010 sobre las relaciones entre la publicidad basada en el comportamiento de los internautas y la privacidad de estos últimos.

La publicidad basada en el comportamiento de los internautas (en inglés, Online behaviuoural advertising) tiene como objetivo analizar las características de las navegaciones en Internet, estudiando, por ejemplo, la repetición de visitas a una URL, las interacciones con la misma, las keywords utilizadas por las Web accedidas, etc. Estos estudios dan como resultados una serie de herramientas que permiten proporcionar a los mismos internautas información de su interés (en pocas palabras, publicidad), acorde a sus hábitos de navegación.

¿Cómo se llegan a conocer los comportamientos de los internautas? Pues, a través de las cookies (traducción literal al español: galletas). A quien no quiera leer la explicación técnica sobre cookies, aconsejo echarle un vistazo a este vídeo para saber cómo Google utiliza estas galletas, con un ejemplo práctico que empieza en el segundo 41.

¿Y de quién son estas galletas? Con la ayuda de este pequeño cuadro, podemos ver que la publicidad basada en el comportamiento (y, por lo tanto, la titularidad de las cookies) tiene por lo menos a 3 actores principales y a un actor secundario (tú y yo, los navegantes de la Web).
Roles

Los Ad networks providers (ANP) son, según la terminología utilizada por el proprio Grupo de Trabajo del Artículo 29 (que, dicho sea de paso, podrían haber elegido un nombre más corto), los distribuidores más importante de publicidad basada en el comportamiento, siendo su trabajo el de conectar a los otros dos actores principales: los Advertisers y los Publishers. Los primeros son claramente los anunciantes y los segundos son los titulares de las Webs que desean recabar ingresos a través de la publicidad expuesta en sus espacios virtuales.

He intentado encontrar un listado de Ad networks providers, para ponerle cara visible a esta figura y me encontrado con esta lista de la Wikipedia, donde no aparece ninguna empresa española.

Seguimos contestando a la pregunta de quién son las galletas. Pues, el Publisher tiene por lo menos una, que utiliza para reconocer al visitante y saber qué navegador usa, qué IP tiene y, por lo tanto, qué idioma utiliza. De esta forma, instala en nuestro ordenador una cookie similar a la que aparece en el vídeo del ejemplo y así permite que el navegante lea la Web en su propio idioma y a través del navegador apropiado.

También el ANP seguramente tiene otra que le permite reconocer al visitante y saber si éste ha visitado ya a otros sitios asociados. Y, como no, el Advertiser también tiene otra, para saber (por lo menos) quién le visita y de dónde viene.

Todas estas cookies se instalan en nuestro ordenador cuando navegamos; de hecho, es posible que los visitantes de esta misma Web hayan recibido mis propias cookies. Si así fuera (los términos de condiciones del wordpress no lo especifican, siento no poder ser más preciso), siempre pueden ir a su navegador y borrarlas.

¿Borrarlas? Es decir, en vez de pediros permiso previo para que instaléis mis cookies (y, en general, de las Web a las que accedéis), sois vosotros, como navegantes, que os tenéis que preocupar de ir a borrarlas. Este procedimiento, conocido como «opt out» no es muy apreciado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, como veremos más adelante.

¿Y si las cookies no se pueden borrar?