El Prof. Julián Valero, a través de la Lista de Correo sobre Protección de Datos, ha dado difusión a un interesante trabajo del Comisionado para los Derechos Humanos, del cual apunto el link en inglés y en francés.

Asusta un poco ver hasta dónde se puede llegar para defender a los buenos ciudadanos de los peligros terroristas, pidiéndoles a cambio que den todos sus datos personales al Gran Hermano.

Leyendo este texto, se aprenden un montón de cosas que, debido a la solvencia de quién las publica, merecen una análisis muy seria. Hasta he aprendido que existen virus que permiten encender a distancia la cam y el micro de un ordenador. Este software puede ser utilizado por «los buenos«, es decir, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Si esto es así, ¿qué tendrán «los malos» para espiarnos?

Otra información muy importante es que no existe una definición universalmente aceptada de terrorismo. Eso permite que, en función de cómo sople el viento, los buenos puedan suspender el cumplimiento de las normas sobre privacidad y protección de datos, justificándose en las exigencias de la lucha al terrorismo. De hecho, siempre he pensado en que Giuseppe Garibaldi, hoy en día, sería uno de los terroristas internacionales más buscados, en vez de ser el artífice militar de la unificación de Italia. ¿Terrorista? ¿Defensor de la libertad? Estas preguntas aparecen también en este «Protecting the right to privacy in the fight against terrorism«.

Pero más allá de las consideraciones sobre quién es terrorista y quién no lo es (sólo hace falta echar un vistazo a los bombardeos de Palestina para aclararnos/confundirnos más las ideas), lo que sí es indudable es que la esfera de la intimidad viene recortada a diario, en beneficio de una nunca probada mayor seguridad contra las amenazas del terrorismo, sea eso lo que fuera.

Estos documentos, además, hacen repensar lo dicho en este blog sobre el alcance de los datos personales incluidos en el e-DNI y sobre la proporcionalidad de los mismos. A este proposito, lo dicho en el documento de quo en el punto 5.1. obliga a revisar mis opiniones, para ver si las mismas siguen teniendo algún fundamento o es necesario ajustarlas a la luz de lo que se aprende día a día.

Datos personales, límites del tratamiento, finalidades y seguridad deberán ser, además, analizadas a la luz del (creo yo), poco estudiado artículo 11, del R.D. 1720/2007 y su influencia sobre la Administración electrónica.

Muchas tareas para el nuevo año, así que toca estudiar y discutir más.