Off topic de Derecho Constitucional, escrito desde la ignorancia y con mucho atrevimiento.

Las mejoras en eficacia y en eficiencia en la Administración pasan, necesariamente, por una mayor eficacia en el tratamiento de la información. Cuando este tratamiento afecta a los datos personales, entonces, tendremos que cumplir con la legislación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

La pregunta fundamental de mi anterior post era (y es) ¿abusan las Administraciones de la cantidad de datos que poseen de nosotros? Y, si lo hacen, ¿qué remedios tiene el ciudadano/afectado?

A partir de estas preguntas, todo el mundo ha contribuido con su visión sobre el asunto y ahora pruebo a ir más allá, con algunas afirmaciones y a ver qué opináis.

  1. La Administración española no paga por sus errores en el tratamiento de los datos personales.

Es por ese motivo que no estoy de acuerdo con Andrés Nin cuando afirma que le despierta mayores preocupaciones los abusos de los datos tratados por empresas privadas respecto a los abusos perpetrados por organismos públicos.

Un caso real: Hospital de Villajoyosa, (no tengo el link a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD) fue sancionado por el erróneo tratamiento de los datos de salud de una paciente del servicio de psiquiatría, clasificando la infracción a la LOPD como muy grave. La paciente, por ese error, sufrió consecuencias muy graves en un juicio civil, mientras los responsables médicos y administrativos del servicio de psiquiatría siguen en sus puestos.

El mismo caso, en un hospital privado, se hubiera resuelto con una sanción económica no inferior a los 50 millones de las antiguas pesetas. Mismo daño, distintas consecuencias.

Otro apunte: incluso si no tuviéramos la LOPD, frente a un tratamiento no apropiado (por excesivo, por no haber sido consentido, etc.) realizado por una empresa privada, siempre nos quedará el «no uso» de los servicios de esa empresa.

A mi no me preocupa que Amazon (empresa privada) construya un perfil sobre mi persona sin mi consentimiento; como mucho, me molesta y, si la ley me lo permite, defenderé mis intereses (en España, la empresa sería sancionada). Sin embargo, si el perfil lo realiza la Administración, tendré pocos medios efectivos para defender mis intereses.

Por lo tanto, si bien existe un régimen sancionador para las Administraciones Públicas (artículo 46 LOPD), éste es más benévolo que el régimen sancionador previsto para las empresas privadas. Tampoco conozco caso alguno en el cual el Director de la AEPD ha hecho recuros de la facultad de iniciar actuaciones disciplinarias para los Responsables de Administraciones Públicas.

2. Todos estamos controlados y no nos importa, pero…

Sé que  existen muchos datos sobre mi que, a lo largo del tiempo, de forma más o menos consciente, he ido espaciendo por Internet. De hecho, en mi propio perfil de Facebook descubro mis preferencias musicales, al lado de mi opinión político-irónico-religiosa de adhesión al Grupo «Hagamos del Vaticano un nuevo Acualandia«.

El hecho de dar a conocer aspectos de mi personalidad sólo demuestran una cosa: mi libertad de opinión. ¿Estos datos pueden ser usados para que una empresa no me contrate? Entonces, es muy posible que, para mi forma de ser, no merecía la pena trabajar en esa empresa.

La libertad de expresión y opinión no es gratuita ya que, la manifestar públicamente mis opiniones (sobre la e-Administración o sobre los aberrantes bombardeos israelíes sobre Gaza) digo quién y cómo soy y eso puede no ser de agrado de algunos. Si los que no comulgan con mis opiniones (faltaría más) son particulares o empresas privadas, pues, allá ellos. Si quien no aprecia mis opiniones es una Administración y adopta decisiones en base a estas opiniones, es posible que esté cometiendo un delito de prevaricación.

Lo que no puede ser, y coincido con Félix Serrano, es que la Administración, con la excusa de la seguridad, almacene datos (de cualquier tipo) sobre mi. Eso lo hacía la STASI y ya sabemos lo bochornoso que ha sido sacar a la luz sus inútiles y ridículos archivos.

Por lo tanto, todos estamos controlados (melius, todos estamos expuestos al juicio crítico de los demás) y no nos importa, porque ésta es nuestra forma de expresar el derecho de opinión. Pero…

Pero, cuando veamos nuestra identidad amenazada, por lo menos en España, tendremos herrmaientas legales para defender nuestros derechos. Estas herramientas serán de carácter penal, civil o administrativo. En este último caso, una vez más, deberemos acontentarnos del escaso efecto sancionador de la LOPD frente a la Administración.

En todo caso, si no queremos estar continuamente en las trincheras y queremos una forma más sencilla de expresar nuestras opiniones libremente, existirá siempre la posibilidad del pseudónimo/alias/nickname.

Y todo esto sin haber tocado el artículo 11 R.D. 1720/2007.