Me ha costado mucho dar crédito a esta noticia y, si no hubiese sido por un periódico tan importante y de fama consolidada como Il Corriere della Sera, en su versión digital, hubiera creído que,lo publicado por este blog, fuera un bulo.

Los hechos.

Un señor espía los correos físicos y electrónicos de su mujer, para demostrar que ella es lesbiana y obtener, por parte del Tribunal de la Sacra Rota, la nulidad del matrimonio religioso (y lo consigue).

La mujer se dirige al Tribunal Ordinario (el civil, vamos, el del Estado laico y no confesional), para denunciar la violación de su intimidad, por parte del entonces marido.

¿Sentencia?

Bueno, he tenido que borrar varias veces lo que iba a escribir, así que me limito a trascribir (traducido) el texto. El Señor Juez, D. Giuseppe Cernuto (cuántas fáciles ironías, cambiando la «e», por una «o», pero nos las ahorramos) afirma que el interés para averiguar en juicio la validez del vínculo matrimonial está amparada por la libertad de la experiencia religiosa, que representa, bajo el perfil jurídico constitucional, un aspecto de la dignidad de la persona humana (el marido, claro está, que es persona humana; si la mujer es lesbiana, ya no tiene dignidad propia de la persona humana y, por lo tanto, pierde el derecho a que se le reconozca la privacidad de las comunicaciones).

Lo que critico de esta sentencia es que, ya puestos, este señor (pues así hay que llamarle a este juez, por educación), se ha quedado corto. ¿Por qué no ha propuesto que lapidaran a la mujer culpable?

Si ya le hemos quitado el derecho a la protección de su intimidad porque está demostrado (por la sentencia) que no tiene dignidad de la persona humana (el marido sí que la tiene, ha quedado claro), ¿por qué no quitarle la vida?

Pues, el país que ha dado al mundo occidental buena parte de las modernas instituciones de derecho, ahora permite estas sentencias. Siempre lo digo en mis charlas: no cedáis nunca ni un milímetro en la defensa de la privacidad, porque por ahí se puede colar cualquier barbaridad.