Este post tiene como objetivo dar a conocer un interesante artículo (aquí el texto en italiano) de Alessandro Mantelero (sus datos, aquí) sobre el Derecho al olvido y algunos comentarios sobre la importante sentencia de la Cassazione italiana sobre el asunto (Cassazione Civile, Ser. III, 5/4/2012, n. 5525). Mis pocas aportaciones se distinguen de las originales de Mantelero por si solas…

Los hechos. 

Un señor denuncia el hecho según el cual es posible acceder a una noticia de 1993; ahí se puede leer que el interesado fue arrestado por corrupción. Si bien la noticia es cierta (efectivamente, fue arrestado por ese delito en ese año), todos los juicios posteriores no implicaron responsabilidad penal alguna del recurrente. A pesar de la inocencia del recurrente, a día de hoy, los motores de búsqueda más utilizados, al buscar el nombre del recurrente, enlazan directamente con esa noticia de 1993, claramente lesiva de sus intereses. El Tribunal de Apelación de Milán no había dado razón al recurrente, que se vio obligado a acudir al Tribunal de Casación.

La sentencia

La sentencia de la Casación, sin acertar (a juicio de A. Mantelero y el mío) en todos los frentes abiertos, es muy interesante y se encarga de dar una definiciones que pueden ser útiles a los que estudiamos estos asuntos. Por ejemplo, se diferencia el «derecho a la privacidad» (que se sustancia en la tutela del sujeto frente a la curiosidad pública), del «derecho al secreto«, identificado éste con la tutela del sujeto frente a la curiosidad privada.

La sentencia también reconoce (y no podía hacer otra cosa) los derechos de los interesados a que la información que le afecta (léase, datos personales) responda a criterios de proporcionalidad, necesidad, pertinencia, exactitud y coherencia con la identidad personal y moral actual del sujeto. Estos criterios son ilustrados por el art. 11, D. Legislativo 196/2003 (homóloga a nuestra LOPD).

La definición más importante es la referente al mismo «Derecho al olvido«, es decir, aquel derecho que protege la proyección social de la identidad personal, sancionando la exigencia del sujeto de ser protegido de la publicación/divulgación de información potencialmente lesivas. La lesión para el sujeto deriva, en este caso, no por la falsedad de la información, sino por la pérdida, por el transcurrir del tiempo, de la actualidad de la información (datos personales fuera de contexto).

Sancionado el derecho del interesado a tener una información contextualizada (las críticas sobre este punto, más abajo), la sentencia se centra en el «quomodo«, es decir, en las modalidades técnicas para hacer efectivo este derecho.

Según la Cassazione, recae sobre los titulares de las URL, y no sobre los motores de búsqueda, la obligación de mantener permanentemente la contextualización de las noticias que afectan a los datos personales de los interesados. Según la estrambótica sentencia (y mira tú que hasta ahora íbamos bien…), si bien se permite el archivo de las noticias (el archivo es una finalidad compatible con su recopilación de datos en el momento de la publicación), cuando la información pasa a ser un archivo histórico, es «necesario que la información y el dato tratado sean debidamente integrados y puestos al día» (traducción literal).

Esta obligación es, siempre según la Cassazione, una extensión de la obligación de mantener y tratar los datos de manera exacta y puestos al día. Para más inri, las noticias archivadas por los periódicos, en sus propias hemerotecas, deben ser contextualizadas con los posteriores eventos que afectan al mismo sujeto. El monumental error cometido por la Cassazione, en este caso, es no valorar el peso (y hastas el sinsentido) de la obligación que recae sobre el periódico: enlazar cada noticia con posteriores sobre el mismo sujeto. Lo dicho: ¡una barbaridad!

Como atinadamente critica A. Mantelero, sería como imponer a un periódico enlazar el resultado de una carrera donde una persona ha llegado el último, con todos los posteriores resultados donde el interesado haya participado. De esta forma, el haber llegado último en una determinada carrera (noticia cierta) no resultaría «fuera de contexto», enlazando con posteriores resultados, y no afectaría al buen nombre del corredor.

La Cassazione se inventa el deber de poner al día los artículos periodísticos archivados, diferenciando el concepto de «rectificación» (obligación de restaurar el orden del sistema informativo alterado por una noticia no cierta), de un nuevo alcance del derecho de puesta al día, este último como derecho a restablecer el orden del sistema informativo alterado por una noticia parcial.

Coincidiendo plenamente con el autor del artículo linkado al principio, la Cassazione ha acertado en subrayar la necesidad del equilibrio entre el interés de un periódico a publicar información veraz y el derecho del interesado en que se contextualice la información a él referente. Lo malo es que se ha equivocado en el famoso «quomodo«.

Y aquí va mi aportación. Para el equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al olvido (del sujeto de la información), bastará con no permitir la indexación de los archivos de las hemerotecas por parte de los motores de búsqueda externos al periódico.

¿Cui prodest? Pues, a todos (creo).

1. No se imponen obligaciones irrealizables a los periódicos, de actualizar las noticias que se devienen en el tiempo.

2. No se coarta la libertad de informar (y publicar), ni mucho menos la libertad de ser informado. Las hemerotecas de los periódicos estarán a disposición de los interesados, como lo han estado hasta ahora.

3. No se introduce un elemento potencialmente distorsionador de la relación a tres «periódico-lector-sujeto de la noticia». El elemento distorsionador sería (para mí, «es«) constituido por el motor de búsqueda y por sus inescrutables – cual divinidad tecnológica – criterios de búsqueda.

Si yo, como ciudadano, me voy a una hemeroteca a buscar una determinada información sobre una persona, yo y sólo yo seré responsable (¿del fichero? dependerá del uso doméstico o no de la información) de los datos recabados y tratados. Que los publique fuera de contexto, los publique falseando los datos, incluso los publique cuando haya pasado un tiempo desde que los hechos fueron «noticia», será cosa mía y asumiré las responsabilidades si daño de alguna forma los intereses de terceros.

Dejar fuera de esto al motor de búsqueda no perjudica a nadie y permite la aplicación real del Derecho al olvido.

Se aceptan (y esperan) críticas.