A través de la lista de distribución de la Universidad de Murcia (una vez más, ¡gracias!), me llega la Sentencia 29/2013 del Tribunal Constitucional, en mérito al uso de las grabaciones realizadas por cámaras de seguridad para probar infracciones graves de un trabajador, en el ámbito laboral.

Concretamente, se habían utilizado las imágenes para sancionar a un trabajador que llegaba tarde al trabajo. Resumiendo muy mucho (seguro que otros profesionales harán pronto un análisis más exhaustivo) las 16 páginas de la sentencia, el buen hombre recurrió las distintas instancias, hasta llegar al Tribunal Constitucional.

Qué se plantea aquí.

La «chicha» de la sentencia está a partir de la pág. 11. Se analiza el famoso «deber de información» previsto en el art. 5 LOPD, sí, para entendernos, esa clausulilla que nadie se lee. Muy acertadamente, se hace referencia al alcance completo del derecho a la protección de datos como poder de disponer de nuestros datos personales. Este poder de disposición «nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que se poseen por terceros, quiénes los poseen, y con qué fin» (Fundamento Jurídico 6º, in fine).

Más conclusiones rotundas (y acertadas): «… no hay habilitación legal expresa para esa omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, y que tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia«. Más adelante también: «No hay en el ámbito laboral… una razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la cobertura irdinaria del derecho fundamental del art. 18.4 CE.»

Con todo esto, se declaran nulas las sanciones laborales impuestas a este señor que llegaba tarde a su trabajo, pero que no se pudo probar.

Qué hemos aprendido de todo esto

1. Si el empresario quiere utilizar las cámaras de vídeo vigilancia para controlar a sus trabajadores debe inscribir el fichero correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos (cosa que hizo el empleador de este caso).

2. Debe poner los cartelitos amarillos previstos en la Instrucción 1/2006, de la Agencia (cosa que también hizo el empleador).

3. Debe informar a todos los trabajadores que las cámaras, a parte de la finalidad de la seguridad, también se podrán utilizar para comprobar el correcto desarrollo de las funciones profesionales encargadas al trabajador (cosa que no hizo el empleador).

A aplicarse el cuento toca, así que tendremos que:

1. Modificar el fichero (para quien lo tenga declarado y suerte con el «NOTA«), ampliando las finalidades e incluyendo el control laboral.

2. Enviar una circular a todos los trabajadores para que sepan que las cámaras también se podrán utilizar para el control laboral.

Ah, casi me olvido, a ver si estas cosas os las dan con los cursos de la Fundación Tripartita