Algunas veces (aquí, aquí y aquí también) he hablado ya de las iniciativas de autorregulación en materia de Behavioural Advertising por parte de la industria del sector y su afectación a la privacidad. Lejos de insistir sobre el tema, simplemente pongo a disposición el texto (en inglés y .pdf) de la WP29_Opinion 16_2011 del WP 29.
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1 respuesta a «Behavioural Advertising: Opinión 16/2011»
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Elizabeth
Interesante post, ante todo, si bien considero que el ornifme de la Agencia no aporta nada nuevo al criterio que ya veneda siguiendo desde hace tiempo y que, como bien dices, ya ha puesto de manifiesto en otros ornifmes jureddicos (Informe 2000/0000). La fanica novedad del nuevo ornifme es que hace referencia expresa al artedculo 7.3LOPD (datos especialmente protegidos) y legitima al abogado/procurador para el manejo de datos de salud del oponente que sean necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de asistencia letrada y de tutela judicial efectiva. Pero esto, en mi opinif3n, ya lo sabedamos porque este criterio (prevalencia del derecho de asistencia letrada sobre derecho a la proteccif3n de datos) que la Agencia viene sosteniendo tiempo atre1s, yo entiendo que se aplicaba para todos los datos personales (independientemente de si son o no especialmente protegidos). Por ello, con anterioridad a este faltimo ornifme, nunca he tenido ninguna duda de que el derecho a la asistencia letrada permite al abogado/procurador el manejo de cualquier tipo de datos de su oponente en un proceso judicial (incluso datos especialmente protegidos) siempre y cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos para esa finalidad (asistencia letrada en el proceso).No obstante, te felicito por el post, porque considero que siempre este1 bien tener en cuenta nuevas resoluciones (en este caso ornifme jureddico) que confirmen y refuercen los criterios que veneda aplicando la Agencia. Ademe1s, ayuda a refrescar y recordar conceptos.Por otra parte, tambie9n me gusta que hayas colgado este post porque me sirve para plantear otra cuestif3n que hace un tiempo veneda dando vueltas en mi cabeza: Ha quedado claro que, en virtud del artedculo 24 CE el abogado este1 legitimado para conocer los datos de su oponente en el marco de un procedimiento judicial. Pero, bfque9 ocurre fuera del procedimiento judicial? Muchas veces el abogado ejerce la representacif3n de su cliente fuera del e1mbito del procedimiento judicial y, en el ejercicio de esa representacif3n, puede dirigirse a un tercero mediante carta, burofax o cualquier otro medio, a peticif3n de su cliente. Y para ello, el abogado tendreda acceso a los datos del tercero, que habredan sido facilitados por su cliente. Por ejemplo, un abogado que reclama una deuda a un tercero a peticif3n de su cliente, o que se dirige a un tercero para solicitar un acuerdo o cualquier otra actuacif3n (positiva o negativa)… En estos supuestos (fuera del e1mbito del procedimiento judicial), me inclino por considerar que el abogado (que tiene acceso a datos de terceros) ya no queda amparado por el derecho de asistencia letrada, sino que actuareda como encargado de tratamiento de su cliente que le facilitareda los datos del tercero para dirigirse o comunicarse con e9ste. Lo cual supondreda que el abogado y su cliente deberedan tener firmado el correspondiente contrato con encargado de tratamiento que recogiera los requisitos del artedculo 12 LOPD. Pero afan ased, sigue siendo un tema que no llego a tener del todo claro. Por eso me gustareda contar con otras opiniones autorizadas, como la tuya y la de cualquier otro que se una al debate…Disculpa por la parrafada, Un saludo.