Aunque por Alicante estemos en plenas «Hogueras«, todavía queda un poco de tiempo para contestar a las dudas que te plantean algunos clientes. Como quiera que la Administración pública no cierra nunca, los Ayuntamientos se encuentran siempre tramitando expedientes y atendiendo a las solicitudes de los ciudadanos.

Una de las últimas solicitudes recibidas por un Ayuntamiento cliente gira alrededor del alcance del derecho de acceso del ciudadano a los expedientes administrativos. Si en el expediente hay datos personales de distintas personas, ¿hasta dónde llega el derecho de acceso? ¿dónde empieza la privacidad de los afectados por el procedimiento?

He intentado poner un poco de orden en la regulación prevista por la Ley 30/1992 y su afectación a la LOPD (Ley Orgánica 15/1999) y las conclusiones, a falta de mejor opinión de los eventuales lectores, son las que intento plasmar a continuación.

A mi manera de ver, existe (regla general) un derecho de los ciudadanos a acceder a un expediente administrativo, siempre y cuando se respete un requisito mínimo: que el expediente al que se quiere acceder sea parte de un procedimiento administrativo que esté concluido a la fecha de la realización de la petición de acceso.

Esta regla general, que consagra el general derecho de acceso, encuentra una limitación en los casos en los que en los expedientes a los que se quiera acceder, contengan datos personales. De hecho, el art. 37.2, Ley 30/1992 es bastante claro al respecto: «El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas» y a nadie más, añadiría yo. Es decir, en este artículo no existe ninguna habilitación legal para una cesión de datos, sino todo lo contrario: se trata por lo tanto de una afirmación del principio de prohibición de la cesión/comunicación de datos.

El problema de prohibir el acceso a los expedientes administrativos cuando éstos contengan datos personales puede poner en peligro el mismo derecho de los ciudadanos a conocer la actividad de la Administración, así que encontramos una matización importante a esta limitación en el art. 37.3, Ley 30/1992. De esta forma, si el expediente contiene datos personales, el ciudadano que quiera acceder a él deberá aportar su condición de interesado, cuyas características legales se describen en el art. 31, Ley 30/1992.

Se considerará interesado:

  • Quienes promuevan el expediente que se quiera acceder;
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte;
  • Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Intentando esquematizar lo dicho anteriormente, podremos seguir la siguiente presentación:

Esquema_Der_Acceso_Expte_Admvo