Acabo de enterarme, como no, vía Facebook, que la compañía de  ha modificado las condiciones para las empresas que realizan promociones a través de esta red social.

Para quien quiera echar un vistazo rápido a las normas, puede hacer click aquí. A continuación, sólo apunto unas notas sobre estas normas que, como avisaba en el título de este post, me suenan un poco confusas.

0. «Sigue la legislación vigente«. Eso sí que es ser escueto. Lo dicho: pocas normas, pero confusas. «¿La legislación de mi país? ¿Del país de mis clientes? ¿Ambas? ¿Ninguna de las anteriores? Si tienes dudas, ¡pregunta a un experto!

1. «No usarás otras aplicaciones en Facebook que no sean de Facebook«. Suena a imperativo bíblico, pero tiene su sentido. «Si vas a usar mi plataforma para llegar a tus clientes, tus aplicaciones deben estar previamente registradas en mi casa«. Se pueden ver los detalles técnicos aquí, pero, en este momento, el link al registro de aplicaciones no funciona: parece que «ha ocurrido un error con Developer» y que tengo que «probar más tarde«. ¿Evitaremos así todas esas aplicaciones molestas que pinchas por error o engaño y que no llevan a ningún sitio? Esperemos que sí.

2. «Si metes la pata con tu promoción, Facebook no tiene la culpa«. No es otra cosa que una exención de responsabilidad, seguida por los siguientes corolarios:

2.1. «Tu promoción es tuya y Facebook no tiene nada que ver con ella«;

2.2. «Dile a tus clientes que ellos enviarán información sólo a ti y que yo (Facebook) no recibo ningún tipo de información«. Francamente, pondré en cuarentena este corolario, hasta que quede científicamente demostrado que es así.

3. «El mero hecho de hacer click en «Me gusta» o que sean tus fans, no apunta a los interesados directamente a una promoción y/o sorteo alguno«.

Corolario 3.1.: Facebook sólo lo podrás usar para promocionar la promoción (perdón, pero es así), que llevarás a cabo registrando los datos de los participantes en otra Web.

4. «No debes condicionar el registro o la participación a acciones como indicar que le gusta una publicación en el muro, o comentar o cargar una foto en un muro«. Un claro (éste sí) aviso a navegantes, que también se puede ver como una exoneración de responsabilidad más diciendo: «Las promociones son tuyas, no me uses a mí para hacerte de registrador«. Imaginemos que Fulanito hace click en «Me gusta» en una promoción y, por el motivo que sea, este click no queda registrado o se borra del historial de la promoción. Fulanito quedará excluido de los beneficios de la promoción y vete tú a saber de quién es la culpa: del usuario, de Facebook, de la empresa que desarrolla la promoción, de la consultora que organiza el tinglado… Una cosa queda clara: NO ES CULPA DE FACEBOOK.

5. «No debes usar las funciones ni las características de Facebook, por ejemplo el botón «Me gusta», como mecanismos de votación para una promoción«. Corolario del punto 4.

6. «No debes notificar a los ganadores por medio de Facebook, por ejemplo, a través de los mensajes, el chat o las publicaciones en perfiles o páginas de Facebook«. Se acabó lo de «… and the winner is…» y poner el careto del ganador, el link a su perfil (casi seguramente abierto). Entre otras cosas, la publicación de estos datos es una cesión de datos personales, cuya regulación está en el art. 11 LOPD. Así que la publicación de los datos del ganador se tendrá que hacer en otra Web distinta. Y si en Facebook pongo: click aquí para saber el nombre del ganador» ¿estoy contraviniendo esta norma? Para mí, desde un punto de vista literal, no; pero entonces, ¿qué sentido tiene esta prohibición?

7. «No debes utilizar el nombre, las marcas comerciales, los nombres comerciales, los copyrights ni ninguna otra propiedad intelectual de Facebook en relación con una promoción, ni mencionar a Facebook en las bases o materiales de la promoción, excepto para cumplir las obligaciones establecidas en la Sección 2.«. Esto es como decir: «Ya estás quitando mi logo molón (ese de la «F» blanca sobre fondo azul) de tu Web. La marca es mía«. Además, en los correspondientes avisos legales (para quien los tenga), no se podrá poner el nombre de Facebook, así que todos a poner «Caralibro«, que es más castizo y suena más cercano.

8. Definiciones para despistados:

«Administración«:  jubilando (o mejorando) la definición que da la RAE, aquí se asemeja al español «Responsable del fichero» de nuestra LOPD.

«Comunicación»: todo comunicado a los seguidores/fans de una promoción.

«Concurso/Competición»: todo proceso en el que, para determinar el ganador, se excluye el alea.

«Sorteo»: todo proceso en el que, para determinar el ganador, se incluyen el alea.

Bueno, ahora las empresas ya saben lo que tienen que hacer y, si tienen dudas, que pregunten a un experto, si eres de Alicante, lo tienes más fácil.