Si atendemos a la definición que da la Real Academia de la Lengua Española de la palabra idiota, puede que el comportamiento delictivo del joven (cuándo se deja de ser joven? ¿con 26 años uno es considerado todavía joven?) que ha publicado 14 fotos de su novia desnuda en una red social encaje en la definición académica.

Veamos:

1. Que padece de idiocia. Pues, francamente, no lo sabemos, pero parece que no. De padecer esta enfermedad, el Tribunal hubiera valorado la correspondiente eximente. Ergo, este joven no está enfermo y no es idiota.

2. Engreído sin fundamento para ello. Pues, esta definición ya puede ser más ajustada porque parece que el comportamiento del joven parece (y van 2) colocarle por encima del Código Penal y, francamente, me cuesta creer que así pueda ser. De hecho, el Tribunal tampoco se lo ha creído.

3. Tonto, corto de entendimiento. Por lo menos, momentáneamente, si que este joven no ha entendido que su comportamiento (de ahí, lo de corto de entendimiento) pudiera ser lesivo de un bien jurídico protegido, como es la intimidad de otra persona. O, si lo ha entendido, lo ha menospreciado, en violación de la Ley.

4. Que carece de toda instrucción. Pues, no, no parece que este joven carezca de toda instrucción, ya que es capaz de:

a. sacar fotos (con lo complicado que es utilizar hoy en día esos aparatos digitales);

b. guardarlas y no perdelas (hace falta una cierta capacidad de razonamiento, para estructurar la información y custodiarla de manera que pueda volver a ser utiilizada);

c. darse de alta en una red social (usar un ordenador, con su conexión a Internet, recordar la password, etc.);

d. subir las fotos (si supera el paso c), éste está chupado.

Por lo tanto, este comportamiento encaja sólo en dos de las cuatro posibles definción de idiota. Como, además, no tengo noticia de que la sentencia sea firme, dejamos a este joven como presunto idiota.

Un aviso para los incautos internautas: aunque pueda que no lo parezca, el Código Penal sigue vigente, hasta en Internet.