Admito que esta entrada no tiene que ver con Administración Electrónica, pero creo que es importante saber qué pasa en el mundo de las empresas de consultoría TIC.

El asunto iría más bien encuadrado dentro de la Protección de Datos. Creo que podría utilizar una nueva página dentro de este mismo blog, pero admito que esta opción del wordpress no la domino.

El caso es que, desde hace algún tiempo, en nuestra práctica profesional, nos hemos encontrado con una situación bastante peculiar.

A la hora de presentar nuestras propuestas comerciales para el servicio de Adecuación a la LOPD, nos encontramos, como es lógico, con otras propuestas de la competencia.

Cada uno hace las cosas a su manera, «cada maestrillo tiene su librillo». Pero uno de los elementos diferenciadores de la propuestas siempre me ha llamado la atención y era la forma de abonar los servicios.

Algunas empresas han intentado disfrazar el servicio de adecuación a la LOPD con un «curso financiado por la Fundación Tripartita«, de manera que el cliente destinatario de la adecuación tuviera un servicio «a coste cero«.

De esta práctica, que, a falta de mejor definición (¿ilegal? ¿delictiva?), definiremos como poco ética, se ha hecho eco el periódico «El Mundo» en un interesante artículo del pasado 30 de marzo.

Todo sea dicho, el artículo es bastante impreciso en la descripción de los deberes legales en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre todo cuando dice que las sanciones económicas pueden llegar hasta los 6.000€.

Conociendo algunos empresarios, si así fuera, casi nadie cumpliría con esa ley. En realidad, como de sobra es conocido, las sanciones pueden llegar a los 600.000€. Lo que hacen un par de «0».

Solución del asunto: la empresa obtiene el servicio de adecuación a la LOPD; el proveedor presta el servicio (aquí no entramos a valorar, bastante tenemos con el resto); por otro lado, el proveedor presenta unas facturas que hacen referencia a una formación impartida a los trabajadores de la empresa (personalmente, pagaría por asistir a estas clases). Estas facturas se mandan a la Fundación Tripartida, que pone la pasta (es un decir, en realidad se trata de bonificaciones de cuotas sociales).

¿Todos contentos?

Francamente, algunos no estamos de acuerdo con estas prácticas. A mi me suena a algo que estudié, quizás no con el provecho debido, cuando cursé las clases de Derecho Penal.

Miremos el artículo 248.1 CP: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro (cobran), utilizaren engaño bastante (¿existe esta formación? ¿no es más bien un negoci simulado? ah, si hubiera estado más atento a las clases de Derecho Civil…) para producir error en otro (la Fundación Tripartita), induciéndolo a realizar un acto de disposición (abonar las cuotas sociales) en perjuicio propio (destina recursos a quien no tiene derecho) o ajeno (como los fondos son limitados, mi empresa se ha quedado sin subvención, porque ese dinero ha ido para pagar cursos de LOPD) .»

Claro que la mía es una interpretación parcial de los hechos, pero creo que algún fundamento puede haber.

¿Se imaginan que, después de algunas revisiones llevadas a cabo por una Fundación Tripartita más atenta, ahora, las empresas tengan que devolver las sumas «ahorradas»?

No está bien utilizar el blog para desahogarse, ma «quando è troppo, è troppo».