A través de los compañeros de eprivacidad, me entero del nuevo Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre la posibilidad (mejor dicho, la imposibilidad) de grabar a funcionarios públicos, por parte de los ciudadanos de a pie. Aquí podéis encontrar un buen resumen y el enlace al texto del Informe.

Lo que aquí pretendo, sin embargo, es exponer una pequeña matización sobre un punto de este informe, que no me parece del todo acertado.

Discrepancia: la AEPD afirma con contundencia que «las imágenes captadas grabadas en un soporte físico constituyen un dato de carácter personal«.

¿Todas las fotos?

No, hombre, no. No toda foto identifica o hace identificable a una persona. Para no herir susceptibilidades patrias, aquí va una foto de unos funcionarios extranjeros en las que es imposible identificar a las personas debajo de los cascos.

No entiendo cómo es posible que la AEPD no reflexione más en profundidad a la hora de emitir sus (por otro lado, muchas veces acertados) informes, cuando hubiera sido tan sencillo aclarar que cuando la foto identifica o hace identificable a una persona, entonces (y sólo entonces), su posterior publicación en Internet no será amparada por la excepción de la actividad doméstica prevista en el art. 2.2.a), R.D. 1720/2007.

¿Tiquismiquis? Puede, pero esta vez creo que podrían haberse esmerado más.