Cada vez más parece que estamos más enfermos de «lopditis«, esto es, afectos por aquella «enfermedad» que nos hace ver peligros para nuestra privacidad ahí donde no los hay. Esta «enfermedad» tiene también un desagradable efecto secundario, que es el de no ver los peligros para nuestra privacidad ahí donde sí existen.
Recientemente, me han preguntado si se podían publicar fotos (que son datos personales, no lo olvidemos) de desfiles públicos de las Fiestas de Moros y Cristianos en las revistas editadas, generalmente, por entidades municipales y por entidades públicas, cuya misión institucional es el fomento del turismo.
En un primer momento, he pensado en que el consultante era una nueva víctima de la mencionada enfermedad. Pero, como la consulta iba en serio, me he tenido que poner a estudiar, para justificar jurídicamente que sí, en determinadas condiciones, se pueden publicar las fotos de los desfiles de las comparsas.
Para ello, he ido a rescatar un Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, sin ser plenamente coincidente con los puntos planteados en la consulta que he recibido, sí ayuda mucho a destripar el caso.
El resumen de este Informe es que sí se pueden publicar fotos (en las revistas) que identifican o hacen identificables a personas, sin el expreso consentimiento de los afectados (e incluso omitiendo el deber de información), siempre y cuando:
- la información publicada tenga relevancia pública; y
- la información sea verídica y actualizada.
Por cierto, de paso también hay que aclarar que también los participantes a los desfiles pueden publicar vídeo y fotos de estos desfiles, porque su actividad se enmarca dentro de lo familiar y/o doméstico. Otra cosa es si los participantes suben estas grabaciones a redes sociales o blogs. Ahí ya no estoy tan seguro que las grabaciones sigan perteneciendo al ámbito doméstico (consulten también el Informe 0615/2008 AEPD).
Javier
La Sentencia del asunto Lindqvist deja la cosa muy peliaguda.Cuidado con la publicación, que no es más que una cesión indiscriminada si no hay medida de seguridad que limite el acceso. «1) La conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcialmente automatizado de
datos personales» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE ….
2) Un tratamiento de datos personales de esta naturaleza no está comprendido en ninguna de las excepciones que figuran en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46. (es decir, lo del uso doméstico de la cosa y que justifica en el punto 47 la Sentencia). Saludos!
Amedeo Maturo
Hola,
De nuevo, gracias por el comentario. En el caso de la publicación de las fotos de un evento público en una revista, mi idea no es que se busque amparo legal en las excepciones de la Directiva en cuestión (aunque hay casos, como la «LOPD» belga, donde sí se permite esta excepción), sino en el justo (qué bonita palabra) equiparación de los derechos a la privacidad de un lado; y el derecho a informar (y ser informado), por el otro.
La privacidad, como el resto de derechos fundamentales, debe ser en el conjunto del resto de derechos. En esta confrontación, si se respetan las reglas de la veracidad, lo «newsable» de la noticia (traducción libre: ¿»noticiable»?) y la actualidad de la información, podrá primar el derecho a informar sobre la privacidad.
De esta forma, tendremos varios juicios de valor (¿cuándo una noticia es tal? ¿cuándo es actual?) y habrá que resolverlos caso por caso.
Si, después, se nos va la olla (en mi opinión, es lo que ha pasado en la Cassazione italiana comentada en este post: http://www.amedeomaturo.com/2012/12/03/derecho-al-olvido-casacion-italiana-acierta-casi/) con el asunto de mantener actualizadas las noticias, lo único que hacemos es añadir más incertidumbre en esta confrontación de derechos.
Perdón por la autoreferencia.
Lopdizado
Una duda que me surgía el otro día al hilo del tema Método 3:
– estoy casada con mi marido que sospecho que me engaña
– contrato una agencia de detectives para que le siga
– le descubren con otra en hoteles y otros sitios públicos y les hacen fotos
– ¿puede la agencia hacer esas fotos, conservarlas en sus archivos y enseñármelas o se omite entre otros el deber de información?
Excelente blog
Amedeo Maturo
Hola,
Gracias por el interés en el blog, aunque, francamente, está lejos de ser excelente. Con respecto a la pregunta, preferiría contestarla por email. El mío lo encontrarás en el apartado de «Contacto».
Espero quieras entender las reservas.
Amedeo Maturo Senra